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Año: 1957, Fallos: 238:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1957 —. JULIO
ANTONIO A. BONFILS Y OTROS v, 5.E.la C.I.C.A.RS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples: Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentenein que desconoce el dereeho del recarrente, fundado en el art. 58 del decreto-ley 31.605/44,
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFI-
NES Y CIVILES: Jubilaciones. :

Acreditado que a la fecha del despido los actores no se hallaban en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra, corresponde confirmar la sendada qe condena al primeipal a pagar indemeimción. 707 aMigtedad "en La cuestión relativa a si uno de los afiliados tiene derecho a que »e le pe A o je e no procede resolverla despido, en Nacional de Previsión Social no es parte, DiCTAMEN DEL PrOCUBADOS GENERAL Suprema Corte:

Hallándose" en juego la interpretación de normas de carácter —— considero procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 94.

En cuanto al fondo del asunto, surge de lo informado a fs.

108 por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Comercio, que los actores Antonio Bonfils y Augusto Leonhardt, a la fecha de sus respectivos despidos, no se encontraban en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.

En tales condiciones, no aparecen cumplidos en el caso los requisitos exigidos por el art. 58 del decreto 31.665/44 para eximir al empleador de su obligación de indemnizar, y, ello sentado, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, 29 de octubre de 1956. — Sebastián Soler.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-175

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