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Año: 1957, Fallos: 238:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rador General en el dictamen precedente —C. 992, "' Antonio J.

Kairuz", fallada el 11 de marzo ppdo.—, esta Corte Suprema resolvió que los heehos delietuosos cometidos en perjuicio de entidades privadas con anterioridad al traspaso de sus bienes al patrimonio de la Nación, escapan a la competencia de la justicia nacional.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr, Juez en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de San Martín.

ALrneDO Oncaz — MaxveL J. AncaSanís — Exulgrr V. Gar — Cantos Hennena — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

ADOLFO HOLMBERG Y WALTER M. BEVERAGGI ALLENDE
EXHORTO: Diligenciamiento.

Los exhortos deben diligenciarse ante el tribural que eon arreglo a sus leyes procesales tenga competencia según In naturaleza de la cama en que han sido expedidos.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrueción de dicha ciudad, diligenciar el exhorto librado por un tribunal del Distrito Federal de Río de Janeiro en una esusa que, por su naturaleza, determinaría en muestro país la competencia de la justicia federal, DictaMEx DEL Procunapor GENERAL Suprema Corte:

V. E. tiene resuelto (Fallos: 233:66 ) que los exhortos deben diligenciarse ante el tribunal que con arreglo a sus leyes procesales tenga competencia segúa la naturaleza de la causa en que han sido librados.

En consecuencia, resultando de la presente carta rogatoria que la misma ha sido expedida por la Justicia del Distrito Federal de Río de Janeiro (Estados Unidos del Brasil), en un asunto que por sus características es de aquellos que, en principio, determinarían en nuestro país la competencia de la justicia federal, opino que las medidas solicitadas deben ser cumplimentadas por el Juez Nacional en lo Penal Especial. — Buenos Aires, 17 de junio de 1957. — Sebastián Soler.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:180 
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