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Año: 1957, Fallos: 238:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e,/ Chilibroste Juan Amadeo y Caramés Francisco 5,/ expropiación", en los que a fs. 588 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Pinta de feeha 8 de agosto de 1955.

Considerando:

Que la expropiación se refiere a una fracción de tierra de 845.006 mi, con un frente de 444,76 mts, sobre la Av. General Paz y un fondo de 1900 mts., situada en el Partido de Matanza, Provincia de Buenos Aires, y comprendida entre la citada avenida, al Norte, y las calles San Martín, 3 de Febrero y Tagle al Sur, Este y Oeste respectivamente. El Banco Hipotecario Nacional inició el juicio con el objeto de construir viviendas y depositó en antos como indemnización la cantidad de $ 442.720, La demandada estimó el valor en $ 10.382.181,91, el Tribunal de Tasaciones lo apreció en $ 5.748.230, del cual $ 65.230 correspondían a las mejoras, monto que fué fijado por las sentencias de primera y segunda instancias, interponiéndose contra-esta última por ambas partes el recurso ordinario de apelación que autoriza el up. a) del ine, 7° del art, 24 de la ley 13.998 y el art. 22 de la ley 13.264. El recurso es procedente atento el monto diseutido.

Que en cuanto al valor del terreno la actora en su memorial de fs. 632, expresa su disconformidad con el procedimiento adoptado nor el Tribunal de Tasaciones al tomar como base para la determinación del valor de la extensión de campo de 84 Has, el obtenido en la enajenación de pequeños lotes vecinos; pero esta Corte ya ha tenido oportunidad de considerar en varios juicios tal método, llamado pasaje de lote a block, sin encontrar motivos fundados para apartarse del mismo, en ausencia de otros elementos de juicio convineentes relacionados con el valor del bien expropiado. También observa la reducción del 10 aplicado a los valores de la manzana 11 para su traslado a la manzana 13, sosteniendo que debió ser mayor; pero no expone argumento alguno que permita prescindir de lo informado al respeeto por el Tribunal de Tasaciones, cuya conclusión ha sido aeeptada por la sentencia, no obstante la observación que formula a fs, 569 via, al coeficiente de valorización que no fué discutido por las partes.

Que la demandada impugna, a su vez, las reducciones del 10 referentes al paso de lotes de la manzana 11 a la 13, a la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:207 
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