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Año: 1957, Fallos: 238:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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203 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A lo que debe agregarse que lo expresado a fs. 81, no justifica la omisión de la consideración de lo pedido con motivo de la medida dispuesta para mejor proveer de fs. 56 vta. y 60.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General declara procedente el recurso extraordinario denegado a 5, 81.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substaneinción :

Que la notificación dispuesta a fs. 60 no inhabilita las constaneñas indisentidas del expediente de las que resulta la ngregación a la eausa de los comprobantes de pago de impuesto territorial acompañados según acta de fs, 21. Lo corrobora el pliego de posiciones de fs, 20 —pregunta 2°— y existe, además, referencia al caso, en los autos sueesorios agregados por enerda.

Que en tales condiciones la sentencia en reeurso carece de fundamento suficiente para sustentarla y debe ser dejada sin efecto, en cuanto la falta de prueba de la existencia de donación, es extraña a la posesión alegada por la recurrente.

Por ello se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 68.

Vuelvan los autos al tribunal de la entsa a fin de que dicte nuevo prosunciamiento, con sujeción a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de a ley 48 y con arreglo a lo resuelto por esta Corte.

Maxver J. Ancañanís — Extiqrr V.

Gard — BexJAMÍN ViLLegas Ba

SAVILHASO,

GATH £ CHAVES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Violación de normas federales, Corresponde a la justicia nacional en lo perl de instrueción de la Capital Federal, y no a la penal especial de dicha eidad, conocer de la cama ins truida con motivo de la explosión de una poderosa homba colocada en la vía pública, si la investigación realizada hasta el momento no ha permitido establecer que los autores del hecho hayan tenido alguno de los propósitos específicos requeridos pora configurar una infracción al nt. 7 de la ley 13.065.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

fiene ralidade=, El fuero federal tiene carácter restrictivo y excepcional. En materia eriminal, está circunseripto a lo que expresamente determinan las leves, Ello no impide la ulterior intervención de dicha justicia si las eonstaneins del sumario permitieran establecer que le compete el conocimiento del hecho.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:202 
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