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Año: 1957, Fallos: 238:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que existiendo cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario deducido en los autos principales, ha debido concedérselo a fs. 74 de los mismos.

Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 72 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substancinción :

Que la doctrina con arreglo a la enal no son revisibles judicialmente las decisiones abstractas, como puede ocurrir cuando se enestiona la calificación legnl de trabajos o servicios, sin otro interés que el de su clasificación racional a los fines del otorgaumiento de beneficios futuros de terceros, no rige en los supuestos en que el problema se ha propuesto por legítimo interesado.

La circunstancia de que se proenire así una decisión declarativa de la apliención de la ley, no torna abstracta la decisión cuando de autos aparece indudable la existencia de las ciremstancias coneretas del caso y el gravamen que lo resuelto ocasiona al reenrrente, Que versando lo resuelto sobre el fondo del asunto sobre interpretación de normas federales, la decisión que confirma el pronunciamiento administrativo atribuyéndole en tales condiciones enlidad de abstracto, debe ser revista por esta Corte, como medio de evitar la frustración del derecho federal invocado. Corresponde, en conseenencia, revocar la sentencia apelada y disponer que se dicte nuevo pronunciamiento, en los términos del art. 16, 1° parte, de la ley 48.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General ee revoca la sentencia apelada de fs, 68. Y vuelvan los autos al tribunal de la casa a los fines expresados en los considerandos.

MaxvEt. J. Ancañanás. — ENtiQue Ve Gara — Cantos Mennena.

8. A. Tn. Cow. Y Inu. BORGWARD ARGENT ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestianes federales simples. Interpretación de las leyes jederales. Leyes federales de carácter procesal.

La dedaración de improcedencia de un recurso pura ante el tribunal de la causa no de lugar a apelación extraordinaria.

Esta jurisprudencia, que puede admitir excepción ennndo, pese al enrácter Procesal de la euestión, están en juego las instituciones fundamentales. que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-391

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