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Año: 1957, Fallos: 238:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$ 41.052,02. e) El pago de jornales extraordinarios para despejar la vía y retirar los vagones rotos, constituye un renglón razonable; su importe alennza a $ 2.924,96 (fs. 194 v. y 255). 1) En el uso de uinche y el remolque del que se utilizó, se invirtieron, según la pericia, $ 780 (fs. 194) y $ 5,151 (fs. 194 via), lo que hace un total de $ 5.031. La alegueión de que uno de los guinches utilizados se rompió, corroborada por la constancia de fs, 41 vta, no es suficiente para poder apartarse de las constancias de los asientos contabilizados que sólo se refieren a empleo útil de guinehe y no a perjuicios mediatos del hecho dañoso que se juzgue.

x) La reparación de la locomotora 1" 259, $ 490,13, no ha sido probada. La pericia estable. que se encontraba en buen estado de funcionamiento (fs. 202) y el perito no ha hallado anotación alguna que se refiera a su arreglo Corresponde desestimar el reclamo, h) A ima) conclusión debe Negarse con respecto a la reparación de vías, $ 151542, porque no quedaron dañadas Es. 47) ni ella figura en los asientos de contabilidad de la actora (fs. 196 vta).

Que en base al análisis preeedente, el importe total de los daños asciende a la suma de $ 74.705,10 y, la mitad a enrgo del demandado, a la suma de $ 57.552,55 mon.

Que corresponde agrezar los intereses, que también han si do reclamados, los cuales se liquidarán desde el día del heeho dañoso, Por ello se revoca la sentencia de fs. 280 y se condena a D. Esteban J. Tomás Barraza a pagar al Ministerio de Trans portes de la Nación la suma de treinta y siete mil trescientos cincuenta y dos pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional, con más los int. veses a contar en la forma antes indicada. Costas de todas las instancias por su orden.

Atrio Orcaz — Maxven dJ. AncaSans — Exmore V. Gar — Cantos Henmena — Bessamíx Vi

LLEGAS BASAVILHASO,


ROGER PEYRÉ
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

No procede el recurso ordinario de apelación en tercera instaneía, contra la sentencia que concede la estradición de un ciudadano argentino, eumnido eitado por la Corte el procesado para que ratitique la opción —expresada

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-50

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