Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ALFONSO REY TIZON Y OTROS v. MARIO ODINO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

La sentencia del tribunal de alzada que declara deducida fuera de término la apelación sobre el fondo del asunto, por no interrumpirio la aclaratoria interpuesta en primer in-tancia, resuelve enestiones de naturaleza procesal y de hecho, irrevisibles en la instancia exiraordimaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La inclusión en la condena de quien había sido excluido del juicio por desistimiento de los actores, constituye un error material subsanable por vía de aclaratoría, contra la que no cabe la tachn de arbitrariedad con Fundamento en los arts. 85 de la ley 12045 y 222 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial,
NACIÓN ARGENTINA y, ESTEBAN J, T, BARRAZA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

Para la exención de responsabilidad por el hecho de animales ex necesario acreditar alguno de las causales señaladas por los arts. 1125, 1127 y 1125 del Código Civil. La presunción de eulpa del dueño fundada en el defecto de custodia, sólo puede sor desvirtuado con la prueba de que el animal fué excitado por un tercero, se soltó o estravió «in enlpa de la persona encargada de guardarlo, sobrevino fuerza mayor e el daño proviene de eulpa imputable a la vietima.

pAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirveta.

No e configura el supuesto de soltura y extravío del animal sín vulpa de la persona enenrgada de guardarlo, en el emo en que en una estancia gramo, compuesta de 31 potreros, = destinan siete personas par recorrer los alambrados e inspeecionar la hacienda y los bebederos. La ciremmstancia de que un toro haya pasado, sin justificarse cómo, del potrero donde estaba encerrudo a otro lindero con las vías del ferrocarril y luego, presumiblemente rompiendo varios hilos del alambrado, se haya introducido en la franja de la vía donde fué embestido por un tren, que descarriló, obliga a concluir que el dueño del animal no puede ser excuvado de responsabilidad por el paso de aquél a través del alambrado y de sus consecuencias duñosas, sin perjuicio de la existencia de otras eireunstaneias que puedan atenuarla, pAaÑos Y PERJUICIOS: Culpa. Estracontractwal.

Existe culpa concurrente en el caso del accidente ocurrido a un tren que descarriló después de haber embestido a un toro que se encontraba en la franja de terreno de las vías, si concurren las siguientes cireunstaneias — de junio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-44

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com