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Año: 1957, Fallos: 238:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agregara a su jubilación la suma de $ 100 que en concepto de honificación por anmento del costo de la vida acordaba el art. 9 del decreto 6000/52 y que él ya percibía acumulada a su retiro militar. La Caja Nacional de Previsión para cl Personal del Estado no hizo Jugar al pedido por considerar que la honifieación correspondía una sola vez (Fs. 178), resolución que fué confirmada por el Instituto de Previsión Social (fs, 188).

Que la Sala Tereera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó la decisión del Instituto de Previsión °°haciendo hugar al beneficio del suplemento variable reclamado por el coctor Nicanor Carranza Lucero, correspondiente a la jubilación civil" (Fs, 241), siendo el suplemento variable, a que se refiere la sentencia, el erendo por el art, 1 de la ley 13,478, como resulta del voto del Vocal Dr. Videla Morón (fs. 239 vta), al que adhirieron los vocales Dres. Santos y Machern.

Que resulta manifiesta la falta de relación entre el punto sometido a consideración de la Cámara del Trabajo y el que ésta ha decidido, lo que priva a la sentencia reenrrida de todo Fundamento.

Que el art. $ del deereto 6000-52, atendiemdo a las razones que expresa en sx considerandos sobre carestía de la vida, benefició a todos los afiliados a enjas de previsión con una bonifiención fija de $ 100, se tratara de titulares de jubilación, retiro o pensión tanto civil eomo militar, La aplicación general se explicaba porque el anmento en el costo de Ia subsistencia afertaba a todos los afiliados, pero a su vez, para evitar que la enumeración de ensos pudiese interpretarse en el sentido de que autorizaba la seumulación de la honificación acordada, agregó que en el supuesto de reunirse en un solo titular beneficios simul táneos "la bonificación sólo será liquidada por el organismo que sirve la prestación mayor", Que si el propósito del art, 9 citado, Imbiese sido el de que cada beneficio civil o militar acumulable, nereciera en $ 100, no se habría redactado en singular "la bonificación" —desde que se habría estado refiriendo a heneficios nenmulados—, ni la , habría puesto a cargo exclusivo de aa enja. Supuesto que la jubilación civil y el retiro militar del reenrrento estuvieson anmentados cada uno en $ 100 por virtud del art. 9" del deereto n" 6000/52, cada caja soportaría el aumento y no tendría sentido hi fundamento que una sola de ellas hubiese de servir su propia earga y la de otras enjas. Parece evidente, porque la carestía de la vida se enlenla en relación con la persona y no con los ingresos eon que tenga financiada su subsisteneia, que la correcta interpretación de la última parte del art. 9 del deereto 6000/52 no es la de autorizar la neumulación del aumento a cargo de una

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-533

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