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Año: 1957, Fallos: 238:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO DI PASQUO Y, JUAN FALCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiomes federales simples. Interpretación de otras normas y artos federales.

Distinewidas las eirenmstancias del emo por la sentencia apelada, no procede el remo extraordinario con rundamento en el art. TES del Reglamento pora 10 Justicia Nacional (').


MARIA INES MERTENS DE FASANO y. FRANCISCO FASANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitas propios, Carstimes no frderaivs Eariusión de las cuestiones de hecho, Varias, la resolución que, hasta que los menores sean puestos efectivamente n dísposición del juzzado, suspende la elevación de los autos al tribunal de alzada para que conozea lo atinente a la modificación del réximen de tenencia, re suelve euestiones de hecho y de derecho común y prosesal, ajenns al recurso extraordinario y comtituye una medida ndeenada para el leal meninmiento de las resoluciones judiciales firmes y al trámite correcto de la enusa (2).


FRANCISCO KOLBL y, $. A. NICOLAS CAPUTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento, En el reeurso de queja por denegación del extraordinario no incumbe a la Corte Suprema considerar otras cuestiones que las sometidas x su conoci miento por est vía, pues sólo le enbe pronunciarre sobre las de carácter fedo.

ral oportunamente introducidas en la causa y comprendidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario (3).

S.K.L, CIAUD Y KREICHIAN COMERCIAL E INDUSTRIAL y,
MARTINEZ, FRANCIE Y ABITANAM — "LA ARGENTINA"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Rrouisitos propios, Cuestión federal, Cuestioues federales simples, Interpretación de las leyra federales, Procede el rveurso estrordinario enando se ha enestionado la interpretación del art. 44 de la Tey 3075 y la sentencia recurrida ex contraria a la pretensión del apelante fundada en dicho texto.

- a EF "e setiembre.

2) 20 de setivmbre, 9) 20 de mticmbre. Fallos: 189; 170; 195:520 ; 204: SU: M5: NN y 121.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-571

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