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Año: 1957, Fallos: 238:573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1957, Vistos los autos: °Chaud y Keiehian Comercial e Industrinl, S.R.L. e,/ Martínez, Franeh y Abraham, La Argentina s/ uso indebido de nombre eomercial", en los que a fs, 149 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nueional de Apelaciones de Rosario de fecha 3 de agosto de 1956, Considerando :

Que el recurso extraordinario concedido es procedente, por haberse cuestionado la interpretación del art. 44 de la ley 3975 y ser la sentencia recurrida contraria al derecho invocado por el recurrente y fundado en dicho texto —art, 14, ine, 5 de la ley 48—.

Que, como lo señala el Sr. Procurador General en el dictamen precedente, esta Corte tiene establecido que la preseripción de la neción sobre uso indebido de nombre o enseña comercial comienza a correr desde el día en que se empezó a usar por otro, de nenerdo con lo que textualmente prescribe el referido art, 44 de la ley 3975 (Fallos: 122:277 ; 178:207 ), Que habiendo considerado probado In sentencia apelada, que la demandada comenzó a usar el nombre "La Argentino", igual al de la úetora, más de mi año antes de la iniciación de la «demanda, y siendo irrevisible esta conclusión por la vín del reenrso extraordinario, resulta incuestionable que la acción intentada se encontraba preseripta al promoverse el juicio, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se eonfirma la sentencia de fs. 140 en cuanto ha sido materia del reenrso, Armero Ouiaz — Maxtvet e. AñaSans — Extgre V. Ganas — Bexsamíx Vinnecas Basavin.naso,
JUAN MARIA CANDEBAT y. SILVINA GOWLAND DE BACIGALUPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Sentencia definitiva, Re soleciones posteriores a la sentencia definitiva, las resoluciones posteriores a la sentencia final de la cansa y tendientes a hacerla efectirn, no revisten, en principio, el enrácter de sentencia definitiva nx los Fines del recurso extraordinario,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-573

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