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Año: 1957, Fallos: 238:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO EFRAIN GARCIA MONTEAVARO y, "AMOROSO Y PAGANO"
CONSTITUCION NACIONAJ- Perechos y garantias. Derecho de publicar las ddeas.

El art. 46 de la ley 12908 ("Estatuto del Periodista Profesional") no es atentatorio de la libertad de imprenta, pues la modicidad de la bonificación que estableve para el supuesto del empleado que se retira voluntariamente del servicio, ho justifica la impugnación, A loseual se agrega que, en el cnso, la recurrente ha admitido que el pago de dicho importe, por lo reducido, no podría ornsionarle ningún mgravio, lo que demnestra que el medio empleado por la ley no habría sido idóneo para bostilizar o trabur la libertad de prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Igualdad.

El art. 46 de la ey 12.908 no es violatorio de la igualdad por el mero hecho de que acuerdo al periodista un beneficio que en iualdad de eirennstaneias la del retiro voluntario— no ha sido reconocido por otros estatutos profesivnales, CONSTITUCION NACIONAL: Control de roustitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, La conveniencia de que la naturaleza y medida de los beneficios reconocidos a todos los trabajadores, pueda figurar en normas uniformes, o la imposibilidad de que ello se consiga porque las peenlinridades de la actividad Inhoral no permiten esa unidad, constituyen enfoques de política legislativa cuya desventaja e acierto escapa a la consideración de la Corte Suprema, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

La garontía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone un rígida igualdad, pues entrega n la discreción y sabiduría del Poder Logisntivo una amplia Intítud para ordenar y agrupar, distinguiendo y elasificando los objetos de la legislación, siempre que las distinciones o elusificaciones se basen en diferencias meonables y no en propósitos de hostilidad contra determimudas elmses 0 personas, CONSTITUCION NACIONAL: Devechos y garantías. Igualdad.

La cirenmtarria de que las leyes establezcan regimenes distintos de indem» nización, con refer a a diferentes actividades, no antoriza la invoención ade la garantía de La igunidad ante la ley para uniformarios, pues se trata de puntos librados a la prudencia lezistativa, sin relación con la gnrantía meneionzula, en tanto no se demuestren diseriminaciones por razón de hostilidad e injusto privilegio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propirdad.

El art. 46 de da ley 12005 C°Estaiuto del Periodista Profesional") no constituye una enrga que afecte el derecho de propiedad por enrecer de legítima entisa de deber, No existe irracionalidad en el beneficio, dado que sólo se otorga >! empleado que »e retira con una antigiedad en el servicio superior a cinco años, y en

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-60

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