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Año: 1957, Fallos: 238:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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had FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el momento a la eatisa, el imputado Antero Unzaga debía rendir cuentas en la Capital Federal de las cobranzas efectuadas en su carácter de productor de la empresa presuntamente damnificada.

Ello hace aplicable al canso, en lo pertinente, la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en Fallos: 234:71 .

Que, por lo demás, si existe duda en cuanto al Jugar donde se habría cometido el delito de defraudación denunciado, debe atribuirse competencia al tribunal que ha prevenido que, para el caso, lo es el Sr, Juez Nacional en lo Penal de Tnstrueción —Fallos:

233:90 : 236:19 , 254, 314, 248 y otros posteriores—, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Proenrador General substituto, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Inst rueción. Remíitansele los autos y húgase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez de Instrucción de Rosario, ALrrevo Oucaz — MANVEL d. Ana Sans — Estire V. Gan — Cantos Hernena — Bexsamís ViLLEGAS BAsiviLBASO.


JESUS RIVAS Y OTROS v. JOSE FERNANDEZ CARAMES
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tutrodmeción de Ia enestión federal, Oportanidad, Plantramiento cu el escrito de interposición del recurso e rtraordimerio.

Toda vez que es previsible que la sentencia pueda neozer las pretensiones de enalquiera de las partes, la arbitrariedad planteada reción en el escrito de interposición del revarso extraordinario resulta tardía enando, al contestar agravios en serunda instancia, el reenrrente omite formular cuestión federal exprea alguna 11). .


PEDRO AMAYA GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos cromos. Tribunal ee justicia, Las jurados de enjuiciamiento que las provineias puedan instituir a los fines de entender en las entsas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no son tribales de justicia en los términos del art. 14 de la ley 48.

0) ale junio.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-58

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