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Año: 1957, Fallos: 239:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE HECTOR TARTARA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquieas, Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no ala penal de instrueción de dicha ciudad, conocer de los delitos que afectarían al patrimonio del Baneo Industrial y de las maniobras que habrían cometido empleados de dicha institución, en el enso en que un partieular adquirió máquinas, suseribiendo pagarés garantizados con prenda, la que fué descontada por el acreedor en el Baneo Industrial sin notifiearse el descuento al deudor, quien pagó interramente la deuda al vendedor, «quedando así el Baneo privado de su garantía,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

José Héctor Tartara ha aceptado pagar al Banco Industrial de la República Argentina el saido deudor reclamado por éste, pero ello no significa en mi opinión que deba considerársele el verdadero perjudiendo por la maniobra que se denuncia.

En efecto, la falta de notificación al deudor prendario del descuento realizado por Talleres Cariglino Inca S.A.I. hace que el pago verificado por Tártara a favor de esta firma revista el carácter de liberatorio, de modo que el verdadero perjuicio recne sobre el Banco que ha venido en esta forma a quedar privado de su garantía.

Por tanto y siendo presumible también que la falta de notificación que ha hecho posible la maniobra es imputable a empleados de la referida institución, upino que debe declararse la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial (art. 3, ine. 39, de ta ley 48). Buenos Aires, 16 de octubre de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1957.

Antos y vistos; considerando:

Que según resulta de las constancias de esta enusa, José H, Tártara adquirió dos máquinas a Talleres Cariglino Tnen S. A. y, por el saldo de precio, suscribió varios pagarés, garantizando con prenda sobre aquéllas el pago del importe adeudado.

Que el deudor habría dado íntegro cumplimiento a su obligación, abonando directamente a Talleres Cariglino Tnea S. A.

la suma debida. No obstante ello, recibió una comunicación del Banco Industrial por la que se le intimaba a pagar la cantidad

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:168 
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