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Año: 1957, Fallos: 239:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La sola circunstancia de que el recurso extraordinario obrante a fs. 454 del principal haya sido interpuesto en forma subsidiaria es suficiente para determinar su improcedencia.

Por ello, y sin entrar en más consideraciones estimo que correspondería no hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 4 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Belgrano Inmobiliaria S. R. L. y otros e./ Giglio Roque y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que resulta de los autos principales —fs. 454— que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la queja, fué deducido de manera subsidiaria, "para la hipotética denegación de los recursos" según expresa el escrito acompañado en copia a fs. 12.

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, tal forma de interposición del recurso extraordinario es ineficaz —Fallos: 236:156 y otros— doctrina de cuya aplicación al caso no enbe prescindir porque no se dan, en la especie, las circunstancias particulares que contempla la jurisprudencia de esta Corte.

Que por lo demás, a las razones que fundamentan el auto de fs. 448 del juicio principal debe añadirse que la legislación de emergencia, en materia de locación, no puede, en principio, ser eficazmente observada por razones constitucionales, por sus mismos beneficiarios con miras a aumentar sus ventajas —conf.

doctr. Fallos: 237:24 y otros—. Tales impugnaciones, no mediando manifiesta arbitrariedad en la reglamentación legal —lo que no ocurre en el caso— no son admisibles sin consagrar abuso claro en el ejercicio de derechos cuya naturaleza excepcional es cierta. , | e amic t mi

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-173

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