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Año: 1957, Fallos: 239:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sr. Juez en lo Penal del Departamento de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. Remítansele estos autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de San Nicolás y al Sr.

Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal, a quien se devolverá el expediente agregado sin acumular.

ALvreDo Oncaz — MaAxuEL J. AnGañarás — Carros Herrzra — BEnJAMÍN ViLLECAS BASAVILBASO.

PEDRO ARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La resolución que desestima un recurso por no considerarlo fundado en los términos del art. 14 de la ley 14.236, decide una cuestión de carácter procesal irrevisible en la instancia extraordinaria (').


CESAR CELESTINO y ROMAN EDUARDO EGUABURO v. 5. A. RIVER

PLATE DAIRY C? y JOSE A. SAGASTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

La resolución que ordena de oficio el desglose de prueba ofrecida fuera de término, con fundamento en lo dispuesto por el art. 81 de la Reglamentación General de la ley 13.246, decide una cuestión de carácter procesal.

irrevisible en la instancia extraordinaria aunque se invoque la garantía de la defensa (2).

CATALINA MURRAY DE MAGUIRE —sUCESIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. :

Es irrevisible en la instancia extraordinaria la sentencia del tribunal de alzada que con fundamento en la norma del art. 953 del Código Civil, declara la nulidad de un convenio de honorarios (3).

1) 29 de noviembre.

2) 29 de noviembre.

3) 29 de noviembre.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-282

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