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Año: 1957, Fallos: 239:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sariamente al supuesto de las compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro que tuviesen su domicilio legal dentro del irritorio de una provincia y por esta causa sometidas a la jurisdicción de los tribunales locales (arts. 90, inc. 3, y 100 del Código Civil).

Una interpretación diversa implicaría poner en contradicción una norma de carácter federal con otra de una ley local, dando primacía a esta última sin que se haya cuestionado y declarado la inconstitucionalidad de la primera; lo que significaría sustraer a las compañías de seguros, con asiento en la Capital Federal, de su juzgamiento por el Tribunal instituído por la ley federal y violar con ello textos expresos, como los contenidos en los arts. 18y 31 de la Constitución Nacional.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución de fs. 60 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ALrrEDO Orcaz — ManueL J. Ar cAÑARÁS — Carros Herrera —
BENTAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO.

ALGREDO LARROSA y OSCAR TORRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional, y no a la provincial, conocer de la causa instruída por las lesiones cometidas en perjuicio de dos suboficiales de la aeronáutica naval que, en el momento de ser agredidos, cumplían una función propia del servicio que estaban desempeñando con motivo de la vigilancia de los comicios nacionales efeetuados el 28 de julio de 1957. Por y la manifiesta conveniencia de que sea un solo magistrado quien conozca de la enusa y dada la vineulación de los hechos, la justicia nacional debe entender también en las lesiones imputadas a un agente de la policín provincial que, al repeler aquella agresión, hirió a un tereero.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho que se investiga en estos autos ha obstruído el buen servicio de empleados de la Nación, porque los suboficiales de Aeronáutica Eduardo Pietrelli y Nicolás Domingo Petrelli fueron lesionados" por el imputado Alfredo Larrosa mientras se hallaban

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-277

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