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Año: 1957, Fallos: 239:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y las consideraciones concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 153.

Exnique V. Gai — Carros HERRERA — BENJaMÍíN ViLLeGas BasaviL

BASO.

MONSEÑOR DOCTOR JUAN IRIARTE
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dietadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a la Bula por la cual el Sumo Pontífice instituye canónicamente Obispo de la Diócesis de Reconquista a Monseñor Dr. Juan Iriarte, que fué oportunamente presentado por el Gobierno Nacional para el cargo (1).

ANTONIO CONTE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No es violatoria de la defensa en juicio la sentencia de la eámara que, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirma la de primera instancia que condenó al procesado, sin aumentar la pena. La circunstancia de que el Fiscal de Cámara haya adherido al pedido del defensor de que se revocara el fallo condenatorio, no tiene-el nleanee de un desistimiento del recurso, que no provenía de su parte, sino tan solo de una opinión, que el tribunal de Alzada podía compartir o no. La eámara, en virtud del recurso interpuesto por la defensa, podía confirmar, modificar o revoear la sentencia de primera instancia sin otra limitación que no agravar la pena impuesta, por falta de recurso a este respecto. Es, así, inaplicable al caso la jurisprudencia establecida por la Corte para los supuestos en que media desistimiento por el Fiscal de Cámara del reeurso que dió nacimiento a la jurisdieción del tribunal de Alzada.

1) 27 de diciembre.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-484

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