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Año: 1957, Fallos: 239:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciamiento del inferior que declaraba operada en la causa la perención de la instancia, vulnerando así la garantía de la inviolabilidad de la propiedad.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que se invocan configuran a mi juicio cuestión federal bastante susceptible de ser examinada en la instancia de excepción, A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Colombo Adela TI, y otras e./ Martínez José L.

y otro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como lo señala el dictamen del Sr. Procurador General existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario que, en consecuencia, ha debido concederse a fs. 124, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 119.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que la sentencia de fs. 91 por la que el juez de primera instancia declaró ocurrida la perención, fué apelada solamente por la parte demandada —fs. 97— en cuanto a las costas del incidente impuestas por su orden y por su letrado —fs. 94— en cuanto al monto de la regulación practicada a su favor. A tales puntos se limitan, en consecuencia, los agravios expresados a fs. 109 y 112, en tanto que los actores piden la confirmación —fs, 116— del auto recurrido.

Que sin embargo, la sentencia de fs. 117 revoca el pronunciamiento de fs. 91, en todas sus partes e impone las costas del incidente al apelante, en razón de considerar improcedente, en cl estado de la causa, la perención decretada, Que esta Corte tiene declarado que la revocatoria de una sentencia firme, aunque se invoque error al habérsela dictado, afee

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-488

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