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Año: 1957, Fallos: 239:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente por hallarse en discusión la inteligencia del art. 41, ine. 6, de la ley nacional n? 12.913.

Que a fs. 7 se presenta Guillermo Ramón Czar, de la clase 1936, solicitando su excepción del servicio militar obligatorio en razón de haber su hermano mellizo, Jorge María Czar, cumplido el deber de las armas como cadete de tercer año, cuerpo comando, escalafón general de la Escuela Naval (fs. 6).

Que esta Corte ha dicho en reiterada jurisprudencia que de no mediar la excepción que para tal supuesto establece la ley, les hubiera correspondido a ambos hermanos prestar el servicio militar simultáneamente (Fallos: 146:199 ; 187:145 ; 203:424 y otros). De acuerdo con esta interpretación, si uno de ellos ha prestado el servicio militar corresponde que el otro se exceptúe, ya que de haber querido la ley que no lo hicieran al mismo tiempo habría dispuesto que lo prestaran en forma sucesiva.

Que la circunstancia de que el hermano del solicitante no esté cumpliendo el servicio militar obligatorio que impone el art. 29 de la ley 12.913, sino que voluntariamente curse estudios en la Escuela Naval Militar, no puede ser obstáculo para la excepción, ya que ha dado cumplimiento u. deber de las armas en la forma y tiempo que las normas vigentes requieren para tenerlo por satisfecho. Ha quedado realizada, por consiguiente, la voluntad explícita de la ley de que sólo uno de los hermanos mellizos preste el servicio.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.

ArLrueDO Oncaz — MaxveL d. AnGaSarís — Exniqre V. Ganir —
BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO.

ROQUE LUIS DERISO
SERVICIO MILITAR.
Aunque en materia de excepciones militares la aplieación de la ley debe hacerse estrictamente, ello no significa que haya que prescindir del fundamento esencial que, en cada caso, las determina, teniendo en cuenta que el servicio no debe ser ocasión previsible para que el hogar a que pertenece el ciudadano quede privado de un aporte indispensable para la seguridad y tranquilidad económica de sus integrantes.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-66

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