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Año: 1882, Fallos: 24:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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compra, y se mandara pagar á Manterola lo que le adeudaba por consecuencia de él, Citado Manterola, residente en Chile, por exhorto, opuso la excepcion de incompetencia del Juzgado Federal de Mendoza.

Fallo del Juez Federal Mendoza, Febrero 8 de 1881.

Visto el presente artículo de incompetencia promovido y fundado por la parte del demandado D. Claudio Manterola en la circunstancia de no ser domiciliado en esta República y no poder por lo mismo ser demandado en ella, teniendo su residen cia, familia, negocios y por consiguiente su domicilio real en Chile, que determina la jurisdiccion y competencia de los Tribunales ante los cuales puede únicamente ser llevado.

Con lo espuesto y pedido en contestacion por el demandante, Y considerando: 1" Que la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado se determina segun el artículo 79 del títalo De los rontratos en general del Código Civil, tanto por el domicilio real del demandado cuanto por el lugar del cumplimiento ó ejecucion del contrato que sirve de base á la demanda ; independientemente de la residencia ó domicilio en el del demandado, 2" Que esta disposicion, cuyos términos son directamente aplicables al deudor ú obligada domiciliado fuera de la República, tanto por ser regla de nuestro derecho positivo y deber considerarse como de procedimientos por referirse al ejercicio de acciones en juicio, cuanto por tener su base en principios de aceptacion general en el derecho internacional privado y en las legislaciones particulares de diversos Estados (y entre otras, la disposicion del artículo 22,del Libro Preliminar, título 4" del Código de Procedimiento Civil de Bélgica, promulgado en 25

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-375

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