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Año: 1882, Fallos: 24:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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marca en que figura una estrella roja con otra donde no existe £al cosa, porque siendo esta el objeto que mas hiere la vista y llama la atencion del consumidor, no puede dudar que no existiendo en una etiqueta, el artículo no pertenece ú la fúbrica 6 cosa de comercio del patentado.

4° Que estudiando atentamente la cuestion sometida al Juzgado, aunque las partes no lo han establecido claramente, se vé que no se trata en el fondo de la concurrencia mas 6 menos desleal á la marca rejistrada de f.3, con otra parecida, puesto que esta última no existe; sino del derecho exclusivo que pretende tener el actor y la enseña compuesta de las palabras « Farmacia y Droguería de Cranwell. » 5" Que en estos términos timpoco puede resolverse favorablemente á las pretensiones del actor, porque las primeras palabras son denominaciones genéricas y necesarias que per» tenecen al lenguaje, nombres propios, en fin, de objetos ó calidades que no tienen otra designacion y que nadie puede ' monopolizar en su provecho esclusivo sin atentar contra la libertad del comercio y de la industria, siendo un principio fuera de discusion que una enseña no puede constituir una propiedad privativa, sino á condicion de no ser una designacion necesaria á todos los establecimientos del mismo género, porque el derecho de llamar las cosas por su nombre, es anterior y preexistente al de las marcas y muestras que es creacion de la ley; y en cuanto al nombre de Cranwell, además de ¡ue el actor reconoce espresamente al demandado el derecho de usarlo, siendo una propiedad imprescriptible é inalienable del individuo, su derecho á hacerlo figurar al frente de su establecimiento de comercio y en sus productos, es incuestionable, desde que no se trata de un uso fraudulento, pues si bien esto puede dar lugar á la consistencia de dos casas con el mismo nombre y á los inconvenientes consiguientes para ambas, es una necesidad social como dice Poulliet (Marque de abrique,

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-384

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