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Año: 1882, Fallos: 24:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juan Ortiz de Zárate, en virtud de cláusula testamentaria. Espresa el fundador en la acta correspondiente, que procedía en virtud de lo capitulado por Zárate con el Rey; y no contiene dicho instrumento designacion especial de términos, ni upuroce otro ningun documento pusterior que los designe.

Estas sencillas indicaciones ponen de manifiesto que los términos de Córdoba y Santa-Fé son incompatibles porque se sobreponen y confunden.

Era natural que ésto ocasionase divergencias y oposicion entre Jas dos ciudades y sus fundadores, y así sucedió un efecto.— Don Gerónimo Luis de Cabrera requirió á don Juan de Garay para que no llevase á cabo su proyecto de nueva fundacion ; pero Garay alegó mejores derechos y mejores títulos, y la ciudad de Santa-Fé quedó fundada con los términos y jurisdiccion antes espresados; siendo luego llevada la cuestion por las dos ciudades, ante la Audiencia de Charcas, Mal definidos ó absolutamente indeterminados sobre el terreno los términos designados en el papel: comprendiendo estensiones inmensas de territorios dominados en gran parte por los indígenas G espuestos á sus depredaciones; y con una poblacion escasísima en número, los confines de las nuevas ciuda= des 6 corregimientos se confundian, y apenas era bien conocido Jo que estaba materialmente ocupado, Era preciso que algun hecho estraordinario viniera Á escitar los ánimos para que se despertase el celo de cada parte por sus derechos territoriales, — Entonces se disentiun esos derechos, se proyectaban arreglos y aun se promovian juicios de deslinde; como sucedió á principios del siglo pasado con motivo del ruidoso episodio de las matanzas de haciendas alzadas, conocido en ese tiempo con el nombre de /as vaquerías; cuestion que fué sometida por las mismas provincias que hoy litigan á la decision del Juez Mutiloa, comisionado al efecto por el Rey sin que se llegara á pronunciar sentencia, T, XV 5

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-65

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