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Año: 1958, Fallos: 240:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA edictos policiales para la Capital Federal será ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las atribuciones legislativas que se reservara, y ratificando todos los vigentes a la fecha de dicho deereto.

GORIERNO DEFACTO.
La legitimidad de las normas legislativas de los gobiernos defacto —reconocida reiteradamente por la Corte Suprema— debe ser confirmada en el enso del deereto 17.189/565, por el cual se dispone que será facultad del Poder Ejecutivo Nacional, hasta tanto se constituya el Congreso de la Nación, sancionar edictos policiales para la Capital Federal, a la vez que ratifica todos los anteriores vigentes a la fecha de su sanción. Cabe tener presente que el gobierno surgido de la Revolución del 16 de setiembre de 1955 se reservó expresamente las facultades legislativas que la Constitución acuerda al Congreso Nacional y que el deereto 17.159/56 fué dictado por razones de urgenvía impostergable, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

El art. 24, ime. €), del decreto 33.205/44 (ratificado por la ley 13.030) en cuanto atribuye al Jefe de la Policía Federal la facultad de actuar como juez de contravenciones, con la competencia que le otorga el Código de Procedimientos en lo Criminal, no es contrario a los arts, 95 y 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El Reglamento de Procedimientos Contravencionales de la Capital Federal no es violatorio de la defensa en juicio, desde que el infractor, al interponer recurso de apelación ante el juez correecional, tiene la oportunidad, que dicho Reglamento le permite, para aducir las defensas que estime pertinentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de reunión.

El derecho de reunión —en lugar abierto o en local cerrado— aunque no enunciado en los textos de la Constitución Nacional, está sin embargo implícitamente previsto y su ejereicio virtualmente asegurado por ella, pues se vineula con la libertad individual de palabra y de asociación. En consecuencia, tal derecho no puede ser limitado, imponiéndosele restricciones que excedan lo razonable o aplicando las normas limitativas con rigor injustifieado, que haga frustráneo su ejercicio,
ESTADO DE SITIO,
Las restricciones a los derechos individuales dependen de las cireunstancias partienlares. Durante la vigencia del estado de sitio, especialmente, no enbe dudar que esas restricciones son o pueden ser mayores que en las situaciones ordinarias y entre los derechos que suelen ser más afectados, se halla precisamente el de reunión, a fin de que el orden y la tranquilidad pública sean mantenidos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de reunión.

Corresponde confirmar la pena de arresto, insubstituíble por el pago de multa, impuesta a un grupo de personas por infringir el edicto policial sobre

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:236 
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