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Año: 1958, Fallos: 240:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establece, conjuntamente, las penas de prisión -y multa, lo que .

a su juicio significaría establecer una doble pena por una sola infracción, Que esta Corte, en repetidos pronunciamientos (Fallos: 158:

290; 196:5 ; 201:249 yiotros), ha reconocido al gobierno surgido de una revolución el poder de realizar todos los actos necesarios y, entre ellos, los de carácter legislativo, para el cumplimiento de los fines de la reVolución, sin que las restricciones a este reconocimiento, que entonces se formularon, puedan ser mantenidas frente a un gobierno revolucionario que, apenas instalado, se reservó expresamente el ejercicio de "ing facultades legislativas que la Constitución Nacional acuerda al Honorable Congreso de la Nación, incluídas las que son privativas de cada una de las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores" (art. 19 del derreto 42, del 25 de setiembre de 1955).

Que en lo relativo al segundo de los agravios, son de aná- —.

loga aplicación al caso, para desestimar la apelación, las consi:

deraciones expuestas por esta Corte en la causa "Bustos Núñez, Manuel E. (director del semanario °°Rebeldía""), acusado de infracción al decreto 4161/56", fallada en esta misma fecha, y que se dan por reproducidas.

Que es igualmente improcedente el último de los agravios expresados por el apelante, pues no se trata en el caso de una doble pena por una sola infracción, sino de una pena única con pluralidad de sanciones, modalidad corriente en las leyes penales y que se halla asimismo admitida por el Código Penal (arts. 12, 84, 86, 136, 156, 176, 204, 214, 256, 276, etc.). :

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 54/57 en cuanto ha sido materia del recurso.

ALrreDo Orcaz — ManuEL J. AncaSarás — Enrique V. GaLtr — Cantos Hennera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

ISRAEL FASKOWIC7 y OTROS
EDICTO POLICIAL.
Si hien la Corte Suprema deelaró la invalidez de los edictos policiales, por ser facultad indelegable del legislador la configuración de los delitos y la libre elección de las penas, este óbice constitucional ha sido salvado por el deereto 17.189/56 dictado por el Gobierno Provisional, disponiendo que, hasta tanto se constituya el Congreso de la Nación, la facultad de sancionar

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:235 
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