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Año: 1958, Fallos: 240:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la circunstancia también invocada por el recurrente de que se hallan en trámite otros juicios de reivindicación en la misma zona, por lo cual es conveniente unificar la jurisprudencia, no autoriza, desde luego, a prescindir de la limitación legal.

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario concedido a fs. 223. Costas de esta instancia a la parte actora.

ALrrEDO Oncaz — MaxvEeL J. AnñoaSarás — Enrique V. GALLT — Carros Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

VLAD ILIEFF y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos cs particular.

Defraudación.

Es competente el juez del lugar de la consumación del delito cuando se trata de una retención indebida, originada en un depósito regular o en una venta de mercaderías por cuenta y orden del denunciante, si de la prueba surge dl depositario ME Je a + ATACA es al eiemado lugar.


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte: .

Sen que entre el denunciante y el procesado sólo haya mediade un contrato de depósito regular como lo afirma el primero fs. 15), sen que en realidad cel segundo fuera encargado de vender las mercaderías por cuenta y orden de aquél como se afirma a fs. 30, en ambas hipótesis el presunto delito de retención indebida investigado en autos se habría consumado en la Capital Federal.

En el primer caso, porque de la docnmentación corriente de fs. 2 a 11 así como de las declaraciones de los mismos procesados, surge que las merenderías les fueron entregadas en esta ciudad, resultando así —por aplicación de lo dispuesto en el art. 2216 del Cádigo Civil— que los depositarios debían restituir las mercaderías en este mismo lugar. , En cuanto al segundo supuesto ello es así en virtud de lo resuelto en Fallos: 234:71 , dado que tanto de la declaración de fs. 30 como de la carta de fs. 32 resulta que en todo caso el dinero percibido por Viad Ilieff debía ser girado a Baruch Fain en su domicilio de la Capita! Federal.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-264

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