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Año: 1956, Fallos: 234:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN JOSE VALERIO ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

La procedencia de la restitución de un establecimiento industrial, ordenada por un juez de instrucción en base al auto de prisión, no constituye cuestión federal, ni es senMr definitiva a los efectos del recurso extraordinario (°). .


JULIO DELFIN MARTINO Y OTRO v. GUILLERMO

ANGEL O GUILLERMO MIGUEL SCHUMANN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

En principio, las resoluciones dictadas en el trámite de la cleeución y antes de la sentencia de la misma, son insusceprecurso extraordinario, esta última puede my A innecesaria la intervención Te la Corte en la causa (°).


ATILIO SCARDIGLI y. JOSE HECTOR PONTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

la omisión de la consideración de una cuestión: constitucional, propuesta después de trabada la litis contestación, no constituye resoluei implícita contraria a los efectos del recurso extraordinario (°).

OCTAVIO GROISMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito, La competencia territorial de los tribunales para conocer de un delito se determina por el lugar en que aquél se considere consumado, — (1) 27 de febrero.

E 27 de febrero, 2) 27 de febrero,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-71

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