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Año: 1958, Fallos: 240:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la recurrente, al expresar agravios de la sentencia (fs.

243/4), alegó que no estaba justificada la elevación del monto de la indemnización resuelta por la sentencia con respecto al monto estimado en su dictamen por el Tribunal de Tasaciones.

Que en razón de que el inmueble objeto de la expropiación está situado en una zona (Matanza, Provincia de Buenos Aires), donde el Banco Hipotecario Nacional había promovido otros juicios de expropiación, varios de ellos llegados por recurso ordinario a esta Corte y ya definitivamente fallados, este Tribunal resolvió, para mejor proveer, requerir del Tribunal de Tasaciones una ampliación de su informe acerca del valor de la tierra expropiada de acuerdo con los precios fijados por esta Corte en los otros juicios ya resueltos, a fin de mantener un criterio uniforme (fs. 271). :

Que el Tribunal de Tasaciones, en un nuevo dictamen ampliamente fundado, ha llegado a la conclusión de que el valor que corresponde fijar a las dos parcelas expropiadas, de conformidad con dichos antecedentes, es de $ 818.593,14, sin inclusión de las mejoras (fs. 5 y 19 del expte. agregado por cuerda), valor que corresponde aceptar, en consecuencia, como indemnización total con más la de $ 1.000, fijado por la sentencia apelada para las mejoras y que las partes no han cuestionado.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se modifica la sentencia de fs. 231/234, fijándose la indemnización total que corresponde a los demandados en la suma de ochocientos diecinueve mil quinientos noventa y tres pesos con entorce centavos moneda nacional, con más los intereses y costas en la forma establecida por dicha sentencia. Las costas de esta instancia por su orden.

ArLrnEDO Oncaz — MANUEL J. AncaSanís — ExRiQue V. Gantt — Cantos Tennena — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MARIA CECILIA LARUMBE
y BARBERIA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Administrativas.

La ley 13.264, en euanto ha establecido el procedimiento previo del dietamen del Tribunal de Tasaciones, no contraría lo dispuesto en los arts. 16, 17 y 31

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:286 
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