Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CARLOS ALBERTO MARIO MUSCARI

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Con arreglo a lo dispuesto en la ley 14.236, el Instituto Nacional de Previsión Social es un organismo administrativo del Estado, supervisor de las Cajas Nacionales de Previsión y con atribuciones para conocer, por vía de apelación, de las resoluciones de diehas Cajas.

El hecho de que las decisiones del Instituto sean, a su vez, recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no significa que aquél sea parte apelada" o "parte demandada" en el procedimiento respectivo, desde que la Cámara sólo debe juzgar sobre la legalidad de lo resuelto por el Instituto.

COSTAS: Personas en litigio.

Corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que impuso al Instituto Nacional de Previsión Social el pago de las costas del procedimiento jubilatorio, desde que, cuando la Cámara conoce por vía del recurso que autoriza In ley 14.236, el Instituto no es parte demandada que pueda ser condenada sino un organismo administrativo, que tiene competencia de grado respecto de las resoluciones de las Cajas de Previsión.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria de conformidad con mi dictamen opino, en cuanto al fondo del asunto, que corres- — ponde revocar lo decidido-a fs. 83/84 por el superior tribunal de la causa en lo relativo a la imposición de costas al Instituto Nacional de Previsión Social.

Me fundo para ello, en las razones dadas al dictaminar en fecha 16 de agosto de 1957 en los autos "Domínguez, José Franeisco"" (D. 229. XII), a las cuales me remito en cuanto fueren de pertinente aplicación, De acuerdo con el análisis efectuado en esa oportunidad acerca de la naturaleza y funciones del citado Instituto, resulta que cuando el mismo conoce con arreglo a las prescripciones de la ley 14.236, —como acontece en el presente caso—, de las apelaciones deducidas contra las resoluciones de la Caja de Previsión, ejercita la competencia de un órgano jurisdiccional administrativo.

En esas condiciones, la revocatoria por parte de la Cámara del Trabajo de las decisiones del Instituto no puede traer aparejada la condenación en costas, siempre, repito, que el recurso ante la alzada se haya sustanciado con arreglo a la ley 14.236.

Bajo tales supuestos y no revistiendo el Instituto carácter de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com