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Año: 1958, Fallos: 240:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MARTA PITTALUGA DE PEREZ

CANOSA y OTRAS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que fué consentida por el expropiado y apelada sólo por el netor, aunque el dietamen del Tribunal de Tasaciones, expedido a raíz de una medida para mejor proveer dispuesta por la Corte con motivo de las expropiaciones del Banco Hipotecario Nacional en Matanza, Provincia de Buenos Aires, haya establecido un valor superior al fijado por la Cámara.


DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Supreria Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 198 vta., es procedente de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, inc, 79 apart. a), de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 205 y 208). Buenos Aires, 6 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c./ Pittaluga de Pérez Canosa, María y otras s./ expropiación", en los que a fs. 198 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 4 de setiembre de 1956.

Considerando:

Que el presente juicio se refiere a la expropiación del inmueble ubicado en el Partido de Matanza, Provincia de Buenos Aires, señalado como lotes 82 y 83 (parcelas 1 172 y 173) en el plano de fs. 6, con superficie, según título, de 303.732 m°., por el que se depositó a fs. 3 la suma de $ 60.480 m/n., habiendo los propietarios reclamado el pago de $ 5 el metro cuadrado (fs. 72 vta.), lo que hace un total de $ 1.518.660 m/n.

Que la Sala 2 del Tribunal de Tasaciones estimó el valor del terreno en $ 873.800, luego de haberle descontado $ 35.000 por aplicación del coeficiente de disponibilidad, y el de las mejoras

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:292 
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