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Año: 1958, Fallos: 240:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, otorgando a las Cámaras Nacionales de Apelaciones en pleno la facultad de unificar la jurisprudencia de las Salas que las componen. La denegatoria de dicho recurso no hace excepción a la doctrina de la Corte con arreglo a la cual, como principio, tales pronunciamientos son insusceptibles de apelación extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nunziante, Sergio y otros e./ E. Lix Klett y Cía.

S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso de inaplicabilidad de ley, crendo por el decretoley 1285/58, ha venido a sustituir al recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, otorgando al mismo tribunal en pleno la facultad de unificar la jurisprudencia de las Salas que lo componen.

Que la denegatoria de ese recurso no hace, en consecuencia, excepción a la doctrina de esta Corte, con arreglo a la cual, como principio, tales pronunciamientos sobre derecho común son insusceptibles de apelación extraordinaria —Fallos: 238:376 y 428 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrrEDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BASavILBaso — ARIStóBULO .D.

Aráoz pr La Manr — Luis María Borrr Boccero — JvLIO Ovna

NARTE.

CARLOS DANTEL ROJAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Tribunal de justicia.

El recurso extraordinario sólo procede, respecto de resoluciones de oreanismos administrativos, cuando éstos ejercen atribuciones judiciales otorgadas por ley e irrevisibles por vía de acción o recurso.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-453

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