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Año: 1958, Fallos: 240:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, no resultando de autos que se haya comprobado fehacientemente cuáles son los tipos de interés cobrados por la institución de referencia, durante el período compren- — dido en la liquidación, la impugnación deducida debe prosperar, con tanta más razón cuanto que no se desconoce que haya variado durante el lapso en cuestión.

Por ello se resuelve hacer lugar en lo pertinente a la impugnación deducida a fs. 255 contra la liquidación de fs. 252.

ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasavinBaso — ArIstóBULO D.

Aráoz DE LaMADri — Luis María Borrr Bocarro — JuLIO OYma

NARTE.

MARIA LUISA PISONI DE DAGNINO v. ANTONIO BORGARELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes con mes con disposiciones federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 16 y 31 de la Constitución Nacional euando, habiéndose cuestionado la aplicación del art. 30 del deereto-ley 2186/57 frente a lo dispuesto por el art. 012 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comereial de la Provincia de Buenos Aires, la decisión es a favor de la norma local que no autoriza la apelación al recurrente.

DICTAMEN DEL PROCURADOR Grspnan Suprema Corte:

De acuerdo con reiterada doctrina de V. E. (Fallos: 238:488 , y otros), y dado, además, que la doble instancia no es garantía de carácter constitucional, estimo que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 29 de abril de 1958. Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dagnino María Luisa Pisoni de e./ Borgarelli Antonio", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:447 
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