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Año: 1958, Fallos: 241:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESUPUESTO DE LA CORTE SUPREMA Y PROCURACION

GENERAL DE LA NACION
En Buenos Aires, al ler. día del mes de agosto del año 1958, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaro, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Bogrero y Don Julio Oyhanarte, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Ramón Lascano, Consideraron :

a los efectos previstos por el art. 12 de la ley de contabilidad (decretodey 2064/00). corresbonde que esta Corte Suprema, de eonfornidad a lo di puesto por el art. 99 de la Constitución Nacional, reiterado por el art. 21 del decreto-ley 1285/58 (conf. Acordada del 28 de febrero ppdo,), comunique al Poder Ejeeutivo las modifieaciones que estima necesario se introduzcan en el presiyeto de la Corte Morena y Procmación Corera de 1 Nedeo.

Que si bien no han si aún organizados los servicios administrativos del Poder Judicial, que permitan a la Corte Suprema intervenir en la elaboración del presupuesto en lo referente a los tribunales que integran la Justicia Nacional y organismos auxiliares (arta. 6 y 76 del decreto-ley 23.354/56), el Tribunal estima pertinente señalar al Poder Ejecutivo la conveniencia de modifiear el presupuesto del Poder Judicial en materin de asignaciones, Que al respecto debe observarse que las actuales remuneraciones de los magistrados judiciales no conservan, como ha sido norma corriente, adecuada proporción con los haberes de funcionarios de los Poderes Ejeentivo y Legislativo, que fueron, con anterioridad, iguales o aún inferiores a los de aquéllos. Corresponderín, en conseeuencia, restablecer en debida forma la equiparación en las remuneraciones, a fin de evitar el menoseabo de jerarquía que la situación aetual importa para el Poder Judicial.

Que en el mismo orden de ideas, es de conveniencia se arbitren los medios conducentes para haeer extensivas a los empleados judiciales las mejoras que se han acordado o se acuerden al personal de los otros poderes.

Que, por otra parte, el aumento y complejidad de las tarens de la Corte Suprema, hue necesario la creación de nuevos cargos y la transformación de algunos de los ya existentes, a fin de asegurar el expedito desempeño de las funciones del Tribunal.

Que, asimismo, se requiere el aumento de la partida de gastos generales, y Ae inceeardóa de les eidiles reta cae pan de merida de automóviles, para uso del Tribunal y de los rados de la Justicia Nacional de la Capital, conforme a la reglamentación que al respecto se dictará, y sin perjuicio de que se gestione la transferencia definitiva de los coches de que actualmente se dispone.

Que también, con arreglo a lo establecido por la Acordada del 13 de julio

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-109

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