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Año: 1958, Fallos: 241:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SANTA ADELAIDA FUNES y OTROS v. AMALIO CASTILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas lacules de procedimientos. Casos varios La sentencia del tribunal del trabajo que, por razones procesales y de hecho suficientes para sustentarla, no hace lugar a la exceprión de incompetencia de jurisdierión opuesta por quien invoca st combición de extranjero, es ¡rre visible en la instancia extraordinaria.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios grnerules, Las cláusulas de la Constitución Nacional referentes al Fuero federal, en emso de inexistencia de los propósitos que ellas informan, ya por el escaso monto de los juicios o la relativa importancia de las causas civiles o peniles, 10 impiden la atribución de rompetenein a los jueces loenles, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprteucia nacional. Por las personas.

En materia laboral no se da, entre partienlares, el supuesto que condiciona el fuero federal por mzón de las personas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1958, Vistos los nutos: °°Recurso de hecho deducido por "el demandado en la enusa Funes Santa Adelaida y otros e,/ Castillo Amalio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que de los recaudos traídos con la queja y de lo expresado en la misma resulta que lo resuelto en la causa lo ha sido con hase en razones procesules y de hecho suficientes para sustentarla e irrevisibles en instancia extraordinaria.

Que por otra parte el Tribunal ha tenido oensión de decidir que las prescripciones constitucionales referentes al fuero federal no impiden la atribución de competencia a los jueces loeules, en enso de no existir los propósitos que informan las cláusulas de la Constitución Nacional ya por el esenso monto de los juicios o la relativa importancia de las enusas civiles o penales. Y ha declarado que en materia laboral no se da, entre particulares, el supue- 10 que condiciona el fuero federal por razón de las per

SOTIIS,
Por ello se desestima la precedente queja.

BexsamÍN VinLLEGAs BasaviBaso — AustónuLo D. Aríoz DE LawaDrID — JurIO OYHANARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:104 
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