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Año: 1958, Fallos: 241:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA CRISTANOVICH Vos. ve FRANICEVICH y OTRA y.

Cía. DE NAVEGACION FLUVIAL ARGENTINA RECI RSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestione federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando el art. 78 del decreto-ley 6305/46 (ley 12921), decide el caso en forma contraria al derecho del recurrente fundado en dicha norma, de carácter federal(!).

ACUMULACION DE BENEFICIOS: Indemnizaciones provenientes de otras leyes.

Es acumulable la pensión establecida por las leyes de jubilación —el derretoley 6395/46, entre ellas— con la indemnización debida por el emplemdor con motivo del fallecimiento de un empleado que se encontraba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra (2).


DIEGO LEONARDO GONZALEZ VICTORICA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, El art. 16 de la Constitución Nacional sólo ha abolido los fueros personales, dejando «ubsistentes los renles o de enusa, basados en la naturaleza de los uelos que sirven de fundamento a los respeetivos juicios.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Los arts. 108 y 109 del Código de Justicia Militar (ley 14.029) definen el Ámbito de la jurisdicción enstrense en todo tiempo y, por consiguiente, el fuero real o de enusa, por euanto aleanza a los militares en netividad y en retiro, y también a los civiles sólo en razón de infracciones expresamente determinadas.

Este fuero se extiende n los militares retirados cuando desempeñan puestos en actividad, en todos los ensos (art. 109, ine. 5 b) y no es óbice para sujetarlos a la jurisdicción enstreme el status jurídico de retirado, pues la ley 13.906 los ha investido del estado militar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, El establecimiento de la jurisdieción militar en mzón del lugar, o sen por delitos cometidos por militares en lugares sujetos a la autoridad militar, no viola la prohibición constitucional de los fueros personales.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, En virtud de la atribución conferida al Congreso por el art, 7, ine, 23, de la Constitución Nacional, el legislador ha dictado el Código de Justicia Mili1) 8 de notiembre, 2) Fallos: 240:174 ,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:342 
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