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Año: 1958, Fallos: 241:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consid 1 Que según jurisprudencia constante del Tribunal, con arreglo a lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48, corresponde que el recurso extraordinario sen debidamente fundado al interponérselo. .

Que tal exigencia no resulta cumplida en la especie, . los apelantes se limitaron a manifestar, al notificarse de la resolución del Jefe de Policía, de que apelan, que interponían el recurso extraordinario por "inconstitucionalidad del edicto policial artículo 14 de la ley 48". Asimismo, en el telegrama colacionado, posteriormente dirigido al Jefe de la Policía Federal, sólo expresaron ratificar el recurso deducido con anterioridad — confr, informe que antecede, fs. 11 y 12—.

Que el incumplimiento del requisito señalado no se justifiea por la circunstancia, invocada en la queja, de haberse interpuesto el recurso al notificarse los peticionantes de la resolución en la seccional policial a la que habían concurrido en cumpli miento de una citación, pues ello no obstaba a que el recurso se interpusiera en forma dentro del término señalado por el art.

208 de la ley 50.

Que, por otra parte, conforme también a jurisprudencia reiterada, la Corte Suprema no tiene facultades para prescindir, en atención a la importancia de las cuestiones cuya decisión se pide, del cumplimiento de los extremos legales que condicionan el ejercicio de su jurisdicción extraordinaria, a los efectos de la apertura del recurso —Fallos: 234:15 y 52 y los allí citados—.

Por ello se desestima la queja que antecede.

ALmreDo Orcaz — BenJAmÍN VILLEcas BasavirBaso — AnrIstóBuLO D. Aníoz DE Lamanri» — Junio

OYHANARTE.

DIEGO LEONARDO GONZALEZ VICTORICA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principio /n dubio pro reo, aún en el tiempo en que tuvo el enrúcter de una garantía constitucional, no signifienba atríbuir a la Corte fucultades de revisar las consideraciones por las enales los jueres de la enusa estiinaban

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:352 
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