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Año: 1958, Fallos: 241:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es jurisprudencia reiterada que en los juicios de expropiación en trámite ante este Tribunal el procedimiento se rige por la ley nacional respectiva —Fallos: 146:32 ; 181:67 ; 196: a 556 y otros—.

Que aparte las razones invocadas la mencionada jurisprudencia Ya solución se impone también por razón de los límites territoriales de la vigencia de las leyes provinciales.

Por ello de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que la presente cansa deberá tramitarse con arreglo a lo dispuesto por la ley nacional de expropiación. Y consentida que sea la presente resolución vuelvan los autos al despacho. " ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLE cas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE Lamanrrm — Junio

OYMANARTE,

CONSEJO AGRARIO NACIONAL y. DOLORES URQUIZA ve SAENZ
VALIENTE —srcrsión— EXPROPIACIÓN: Principios generales.

Las normas de valuación contenidas en los arts. 14 de la ley 12.636 y 65 del deereto 126.989/42, reglamentario de aquélla, no han sido derogadas por a ley 13.208, a la que debe considerarse como ley general de la materia, sin entender que sus preceptos extinguieron o reemplazaron tales normas de avaluación preseriptas por una ley especial como la 12.636.

EXPROPIACIÓN: Objeto.

La ley 12.036 fué sancionada con la finalidad espeeífica de combatir el latifundio, estabilizar la población rural sobre la hase de la propiedad, llevar mayor bienestar a los trabajadores agrarios y publar el interior del país.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Si la expropiación se funda en el cumplimiento de la ey 12.630, el valor del inmueble expropiado ha de fijarse con arreglo a las normas de valuación preseriptas en dicha ley y su decreto reglamentario 126.969/42, que atribuyen importancia decisiva a la productividad, estimada durante los diez años precedentes a la pericia.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

El expropiante está obligado a pagar el valor "objetivo" de la cora y mo el mejor" valor que pudiera resultar de un boleto de -ompraventa celebrado entre la expropiada y un tercero en fecha inmedisiamente anterior a la

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:361 
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