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Año: 1958, Fallos: 241:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cepto de total indemnización, a cargo del expropiante, la suma que resulta de lo dicho en el anteúltimo considerando, y se la confirma en todo lo demás que decide. Costas de esta instancia por su orden.

ALrazo Onoaz — BENJAMÍN ViLLEcas BASaviLaaso — ARISTÓBULO D.

Aríoz pz Lamanrip — Junio Or

HANARTE,

ANTONIO MUGSI v. MUSA y ELIAS MUGSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

Las regulaciones de honorarios tienen carácter de sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sem fencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

No prosede el reeumo extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del arael establecido por el decreto 7490/50 de la Provincia de Santa Ye, contra la sentencia que regula honorarios al perito contador si el arancel no fué aplicado por el tribunal a quo con el carácter de ley material e imperativa, sino, a lo sumo, tomado sin arbitrariedad como punto de referencia para orientar el ejercicio de lo que se entendió "facultad diserecional" del juzgador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La fijación del monto del juicio, a los efectos de la regulación de los honorarios, es materia reservada a los jueces de la enura.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad basada en que cn la sentencia no se tomaron en cuenta las observaciones formuladas por el recurrente sobre el carácter excesivo de los honorarios regulados, si en el fallo de segunda instancia se redujeron éstos apreciablemente, lo que demuestra L que el argumento de confisentoriedad fué considerado y en alguna medida acogido, aun cuando no mediara decisión expresa o literal al respecto.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-365

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