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Año: 1958, Fallos: 241:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con destino al fondo de quebrantos, que se abonarán sobre el importe de las enotas mensuales 5 que se refiere el artículo anterior, Art. 49 — Los préstamos para efectuar compras por intermedio de la Obra, no podrán ser inferiores a $ 500 m/n. " Art. 39 — las habilitaciones respectivas, retendrán las enotas correspondientes a los préstamos concedidos por la Obra Social a sus afiliados a solicitud del Director de la misma, Art, 67 — Las solicitudes de crédito se atenderán conforme a la fecha de presentación. En emo de que las sumas peticionadas superen el importe de que la Obra pueda disponer para operaciones de erédito, se dará preferencia a Jas solicitudes que respondan a las enusales previstas en los incisos a), b) y €) del artículo 19 Art, 79 — Sólo podrá destinarse a operaciones de crédito el sobrante que resulte una vez satisfechos los gustos ordinarios de administración y los derivados de la asistencia sanitaria y pago de subsidios a los afilindos, Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALvarno Oncaz — BxJAMÍN VieeGAS Basavirnaso — Amistóncio D, Amíoz bi Lawii — Les Manía Borrr Bocurro — Jriio Ormaxarre — Jorge Arturo Peró (Secretario).


JURAMENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año 195, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de In Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgnz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, Consideraron :

Que por aficio recibido en la fecha, el Poder Ejecutivo comunica la designación de los Señores Jueces que integran las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial, del Trabajo y de Paz, así como la de los Señores Jueces titulares de los juzgados correspondientes a los fueros mencionados.

Que en atención a las particulares cirenmstancias del caso, corresponde estahlecer el procedimiento a que ha de ajustarse el juramento de los magistrados designados:

Resolvieron + aj Ta Corte Suprema tomará el juramento de ley al Señor Juez de mayor edad de enda uno de las Cómiras de Apelaciones en lo Civil, en lo Comereial, jo y de Paz, designados por decretos 1" 1770, 1771, 1773 y 1772, reste quien prestarán, a su vez, juramento, los restantes jueees de ionadas, el día hanes 30 próximo, a la hora 16, para que la Corte Suprema reciba el juramento a que se refiere el inciso Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando xe comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALFREDO Onca7 — Dex.

mAMÍN Vireeias BasaviLeaso — Ametóncio D., Aríoz vr Lawanem — Lars Manía Rorrr Bocerro — Juio OvitAx arte, — Jorge Arturo Perú (Secretario).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-6

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