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Año: 1958, Fallos: 241:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA
Considerando :

e! no están integrados los organismos jurisdiccionales de la Capital FeResolvieron :

En ejercicio de la facultad acordada a esta Corte por el art. 27 del Reglamento para la Justicia Nacional, declarar feriado judicial desde el día de la fecha inclusive paran todos los tribunales nacionales con nsiento en la Capital Federal, sin perjuicio de la validez de las actuaciones eumplidas en el día de hoy. Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Federnl y Contenciosondministmativo y en lo Criminal y Correccional designarán los jueces de los respectivos fueros que han de ntender los asuntos de naturaleza penal en que medie privación de libertad y no admitan demora.

Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — BexJaMÍs Vituedas Basavirnaso — António D. Aríoz ve Lamani — Lvis Manía Borrr Bocurno — Juro Oritaxarte — Jorge Arturo Perd (Secretario).


TRIBUNALES NACIONALES CON ASIENTO EN LA CAPITAL FEDERAL.

FINALIZACION DE LA FERIA JUDICIAL
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio del año 1958, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orguz, y los Señores Jueces Docto- + res Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Luis María Boffi Boggero, Consideraron :

Que Imbiendo desaparecido la causa que motivó la Acordada del día 8 del corriente, corresponde poner término a la feria judicial dispuesta por aquélla.

Resolvieron :

Dar por terminada en el día de la foeha la feria judicial dispuesta por la Acordada del $ del corriente, debiendo, en consecuencia, reanudarse la actividad de los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal, el próximo Junes 21. .

To di anto des le erat Onil — Bor en el libro corres E , por ante mí, que doy fe. — Aurrrvo Oncaz — BrwJAMÍN Vinecas Basavirnaso — AmistónciLO D. Aníoz De Lamano — Los Manía Borri Booceno — Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-9

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