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Año: 1958, Fallos: 242:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 172 en cuanto ha sido materia del recurso,
ALFREDO Onicaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavirnaso — ARIstónrLO DD.

Anñíoz DE Lamanrin — Lvis Manía Borri Boccero Juno Ovira

NARTE.
AGUEDA CARRIZO yv. ESTEBAN PERUILE —sversión RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones atinentes a los recaudos legales necesarios para la procedencia de la acción de filiación "post mortem", así como al análisis de la prueba de tales extremos producida en la entusa, son de hecho y de derecho común y procesal, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de Ia Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales, La invocación de la doetrina sobre arbitrariedad no autoriza a la Corte a revisar la selección de la prueba y el eriterio con que ha sido valorada, para la solución del juicio, por los jueces de la enusa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cnestimes no federales Sentencias arbitrarias, Principios generales, La teoría de la arbitrariedad se refiere al desacierto total de la sentencia y no a la forma cómo los jueces ordinarios desempeñan su ministerio,

VEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Corresponde apercibir a los firmantes del memorial presentado ante la Corte.

en los términos de los arts. 18 del deereto-ley 1255/58 vigente y 22 del Reelamento para la Justicia Nacional, enando al fundar la apelación extra ordinaria en la doctrina jurisprudencial de la arbitrariedad prescinden de la mesura que debe privar en los debates ante los estrados del Tribunal,
DICTAMEN DEL ProcrnaDon GENERAL
Suprema Corte: :

Las garantías constitucionales invocadas por el recurrente no enardan relación directa con lo decidido en este largo pleito.

Se trata, en efecto, de ma cansa en la que sólo se han disentido

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-179

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