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Año: 1958, Fallos: 242:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no figuran en el Santoral Católico —lo que sería lesivo de la libertad de cultos— y de nombres extranjeros de que no hay y traducción en español.

Que el primero de dichos agravios debe ser desestimado in Timine, desde que la sentencia apelada no se ha fundado, explíciía o implícitamente, para negar la inscripción, en la circunstancia de que el prenombre elegido no figura en el santoral, Que, en cuanto al segundo, los fundamentos de la sentencia recurrida se ajustan a lo prescripto por el deereto 11.609/43, que limita razonablemente la elección del nombre de las persona:

en consideración al interés público de la materia. Por otra parte, tampoco la sentencia contraría los precedentes de esta Corte, que el apelante cita en su memoria (fs. 31).

Que, en las condiciones señaladas, es manifiesto que las garantías constitucionales invocadas nó guardan relación directa e inmediata con lo decidido por la sentencia.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto ha sido objeto del recurso.

ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN VILLE- —.

Gas BASAVILBASO — AnisTóBULO D.

Aráoz DE La MADRID — Luis María Borrr Bocaero — JuLIO OyYna

NARTE.


UNION FERROVIARIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema es insusceptible de ampliación alguna ni por ley ni por convenios de los interesados, por provenir exclusivamente de los arts. 100 y 101 de la Constitución.

No hnee excepción a esta doctrina la que intenta fundarse en la naturaleza especial de la medida que se solicita —de "no innovar", o recurso o demanda de amparo—, pues tal excepción no está autorizada, explícita o implícitamente, por los citados preceptos de la Constitución Nacional (1).

0 NE de noviembre,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-326

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