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Año: 1958, Fallos: 242:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso.

ALFreDo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLaso — AristósuLO D.

Aráoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Bocoero — JuLIO Orma

NARTE.

PEDRO 0., BEATRIZ y JORGE BOLO v. $. A. GAROVAGLIO
Y ZORRAQUIN Lrna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La inconstitucionalidad alegada de las Cámaras Parita:ias de Arrendamientos Rurales, después de admitida su competencia, es extemporánea y no sustenta la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La mera diserepancia del recurrente con la apreciación de las pruebas y de Ja' interpretación de las leyes comunes, no es suficiente para sustentar la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15. tu En principio, la determinación de las medidas de prueba conducentes PS A la decisión del pleito corresponde a los jueces de la causa. La revisión de fnley" pronunciamientos por la Corte sólo proeede euando existe un efectivo murravio a la defensa en juicio, lo que no ocurre en el enso en que la Cátre Paritaria no hizo lugar a las medidas solicitadas por las partes por existir, a criterio del Tribunal, suticientes constancias para resolver la cuestión debatida.


DICTAMEN DEL ProcUuRaDOR GENERAL
— Suprema Corte: í En el recurso extraordinario deducido a fs. 181 pretende el apelante que tanto las Cámaras Paritarias como la Cámara Central de Arrendamientos y Aparcerías Rurales son incompetentes para entender en el presente juicio, en razón de la inconstitucionalidad de los arts. 46, 47, 48 y 49 de la ley 13.246 y arts. 1, 2 y 4 de la ley 13.897, cn cuanto sustraen litigios como el de autos

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-393

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