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Año: 1958, Fallos: 242:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Ts, 193.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — AristóBuLo D.

Aráoz DE Lamaprip — Luis María Borri Boccero — JuLIO Ovma

NARTE,

MANUEL SEBASTIAN FERNANDEZ PASARON v. DIARIO
EL LIDER"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quienes pueden interponerlo.

La Corte, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de recursos ex— traordinarios interpuestos por terceros desprovistos de la ealidad de partes, cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos intereses. La admisibilidad de la apelación sólo procede en caso de haberse enmplido los requisitos comunes del mencionado recurso, entre ellos el de que la sentencia recurrida enuse gravamen irreparable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que contiene una salvedad expresa en salvaguardia de los derechos de la recurrente, que no fué tenida por demandada ni por parte, y a: euyo respecto se expresa que "tendrá oportunidad de hacer valer los medios de impugnación que la ley le otorga", en el supuesto de que quisiera ejecutarse en su 1 ivjo la resolución definitiva reenída en la enusa.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Del estrdio del expediente que corre como agregado resulta que a fs. 9 el actor, reclamando el pago de diferencias de haberes, inició demanda contra "el diario El Líder y/o quien resulte propietario del mismo".

Notificada aquélla en el domicilio denunciado por el accionante a fs. 20, compareció a la audiencia de fs. 26 el apoderado de la Empresa Periodística Argentina S. A. (E. P. A. 8. A), quien manifestó que por ser su representada la actual propietaria del diario "El Líder", y atento a la forma en que había sido deducida la acción, concurría a contestar la demanda 9 tenor de lo expuesto en el escrito de fs. 23.

En la misma oportunidad, sin embargo, el actor se opuso a

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:396 
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