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Año: 1959, Fallos: 243:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicTaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Si bien en la liquidación de fs, 118 vta. el tribal de la emmsa ha excluido los importes a que se refiere el último párrafo de fs, 118, dicha exclusión no impide que en definitiva el fallo apelado haga lugar a reclamos a los que alcanza la preseripeión del art. 247, ine. °, del Código de Comercio, cuya aplicación en el caso ha sido reconocida por el a quo.

En consecuencia, la presente enusa resulta análoga a la que contemplara al dictaminar en el día de la fecha en los autos Aguirre, Victorio y otros e, Cofia S- A", Por lo tanto, doy por reproducidas, en homenaje a la brevedad, las consideraciones que allí hiciera valer, y con apoyo en las mismas pienso que correspondería dejar sin efecto la sentencia de fs. 115 en cuanto ha podido ser materia de reeurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de abril de 1958, — Sebastián Soler
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1959.

Vistos los antos: " Alvite, Aladino Claudio y otros e./ Cofia S. A. 5.7 haberes""", en los que a fs, 137 vta, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo 1" 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, de fecha 8 de noviembre de 1957, Considerando :

Que don Aladino Claudio Alvite y otros demandan a la firma Cofia S- A, por esbro de haberes impagos e intereses, pidiendo la imposición de costas (v. fs. 12 y siguientes). Contesta la firma demandada solicitando el rechazo de la neción y costas a la otra parte. Alega en su defensa, entre otros extremos que se vinculan eon el reeurso extraordinario, la preseripción anual establecida por cl art. 4055, ine, 5 del Código Civil, aplicable a la causa en Iugar del art. 847, ine. ?, del Código Comercial. Estima que una solución diferente a sus pretensiones atentaría contra el principio de igualdad y contra las garantías del derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita, Formula reserva del caso federal (y. fs. 30/9), Contestan los actores, pidiendo el rechazo de las pretensiones de la demandada y, en

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-125

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