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Año: 1959, Fallos: 243:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otorgado por dicha Universidad Nacional, habilita para desempeñar las tarens que cumplen los térnicos en Enología, informe producido en el caso como una mera declaración o manifestación desprovista de toda referencia a disposiciones y resoluciones que la sustenten, no basta para tener por nereditada la existencia de un acto de autoridad de la Nación que pudiera estimarse cuestionado en los términos del art. 14, ine. 1, de la ley 48, ante la negativo de las antoridades loentes de proeeder a la inseripeión del recurrente en el legistro de Térnicos en Enología de la Provineia de Mendoza, SENTENCIA DE LA SepriMa Corre De JUtieia En Mendoza a 23 días del mes de julio de 1957, rennida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la entisa 0" 20,545, caratulado : "Furlotti, Angel Francisco v. Gobierno de la Provincia s/ Contencioso administrativa y de ¡neonstitueionalidad".

De conformidad con lo dispuesto por el urt. 140 del Código procesal civil en estos autos efectuóse sorteo pora determinar el orden de estudio de la causa por los Señores Ministros que componen el Tribunal, del cual resultó en primer término el Doctor Leiva, segundo Doctor Guiñazú, tercero Doctor Casetti, cuarto Doctor Zanoero, quínto Doctor Fernández C., sexto Doctor O'Donnell, séptimo Dortor Calderón, Antecedentes 1. Don Angel Franeisco Furlotti, químico industrial, con título expedido por la Universidad del Litoral, coneurrió en expediente 6059, ante la Junta Nacional Vitivinicola, pidiendo su inseripción en el registro instituido por la ley 2245. Su pedido fué de.egado, por euanto el título por él exhibido —Ingeniero Químico— no corresponde a los expedidos por la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Cuyo, y de la Escuela de Fruticultura y Enología de San Juan, ni tampoeo del Liero Agrícola y Etnológico Domingo Faustino Sarmiento, y Escuela de Enología Don Bosco, reputándolo no contemplado en el art. 7" de la Jey 2245.

El interesado concurrió ante el Poder Ejeentivo en apelación, proponiendo su revoentoria por errónea aplicación de la ley, en cuanto el título de Ingeniero Químico Industrial se otorga previo examen de asignaturas directamente vineuladas con enología, resultando nsí técnicamente capacitado para dirigir y contrlar el proseso de elaboración vinícola. En subsidio, tacha de inconstitucional los arts. 2 y 1 ley 2245, hajo un doble punto de vista: a) en evanto la provincia carece de atribuciones para determinar la esfera de acción de las distintas profesiones, materia privativa del Gobierno Nacional, y de los Consejos Universitarios; b) en cuanto traba la libertad de trabajo profesional, El Poder Ejeentivo expidió el decreto 654, noviembre 4 de 195, confirmando en todas sus partes la resolución expedida por la Junta Profesional. Se notificó el 20/NI.

H. El 24 de noviembre se promueven smbas acciones note este Tribunal.

Ante esta Corte reedita los motivos de impugnación, ampliando sus fundamentos.

Reitern el pedido de revuentoria del decreto 654. En subsidio lo tacha de nulo por apoyarse en los arts. 2 y 3, ley mencionada, cuyos preeeptos también tacha de nulos, como contrarios a las garantíns constitucionales, Formula reserva del enso federal, Como prueba ofrece las netuaciones administrativas 6069/1955 y 6022/ 1955, ambas del Ministerio de Gobierno, El Poder Ejerntivo no evneña el traslado, no mí el Fiseal de Estido, que se

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:128 
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