Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

camprimiento de tas normas que establece en ejercicio de las funciones generales de superintendencia que le son propias, normas a las que deben ajustarse las disposiciones regl:mentarias que dictan las Cámaras —arts. 11, ine, 19, de la ley 4055 y 104 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional—, Que corresponde, por ello, observar la disposición contenida en la última parte del art. 14 de la Acordada referida. Porque, en enso de mediar notable diferencia de antigiiedad —e ignal o aproximada calificación por los demás conceptos— entre los empleados que ocupen los tres primeros lugares de la entegoría respectiva, el texto de la disposición observada puede permitir se preseinda de fundamentación en la propuesta, apartándose de esu manera de la regla del art, 2, ine, b), de la Acordada de la Corte Suprema de 3 de marzo de 1958 Por ello se resuelve tener presente la acordada precedentemente comunienda, con la «nlvedad establecida en esta resolución.

ALmeDo Oncaz — Anristónrio D.

Anioz DE LamanrI — Lois Manía Borrr Boscero — Jrio

OYHANARTE,

NOTTO Y Cía. yv. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS.
La comprobación objetiva de que ha mediado la vinculación económica que contempla el art. 5 de la ley 12.143, no requiere el eximen de "intenciones" subjetivas,
IMPUESTO A LAS VENTAS,
Si. al margen de su aparente independencia jurídica —earente de importaneía a los fines impositivos — resulta nereditado que endo una de las enti«dades netuó coordinadamente con las otras, de acuerdo con los diversos contratos celebrados, y bajo la efectiva dirección de un tercero, correspoñde aplicar al enso el art. 5" de la Jey 12143 y es procedente liquidar el impuesto, no sobre el precio que In actora —una de aquellas entidades— percibió con motivo de las ventas a otra de Ins sociedades aludidas, sino sobre el que esta Altima cobraba al público consumidor, A ello no obsta que la dirección efeetiva del negocio haya correspondido al tercero, eireunstaneia que pudo señalarlo como responsable del impuesto, por cuanto la Dirección General deeritiva está fueultada para exigir el pago n eualquiera de las sociedades vinenlada»

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com