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Año: 1959, Fallos: 243:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los jueces de aquél, "Cuyo pronunciamiento al respecto no se impide con lo resuelto por el auto apelado, Por ello se desestima la precedente queja.

ALmrevo Oncaz — Aurstóneio DD, Aníoz vr. Lawanmin — Les MaRia Borri Bossrno — Juno OrmraxarTtE.


ISIDRO TELLO y OTROS y. S. K. SAN MARTIN HOTEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestóón federal, Mantenimiento, la cuestión federal, base del recurso extmordinario, debe ser oportunamente introducida en la enusa y mantenida durante su curso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Mantenimiento, No provede el recurso extraordinario enando la enestión federal atinente n la ineonstitucionalidad de la ley 3546 de la Provincia de Córdoba sabre sábado inglés, planteada en la audiencia de concilinción, no ha sido mantenida ante I tribunal de alzada que, en consecuencia, no se pronunció respecto del punto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2? de abril de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusn Tello, Isidro y otros e/ San Martín Hotel S.R.L", para decidir sobre su procedencia, Y considerando :

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser oportunamente introducida en la causa y mantenida durante el curso de ésta. Porque si ocurriera que por virtud del rézimen procesal respectivo, la omisión de comparevenein o dol mantenimiento de las defensas invoeadas impidiera al tribanal de grado pronunciarse sobre los puntos de orden federal antes legados, el pronunciamiento tendría fundamento procesal irrevisible en instaneia extraordinaria y bastante para sustentar lo decidido —eonf.

Fallos; 241:207 , 187, 144; 1:10 ): 392, 466 y otros—, Que con arreglo al auto acompañado en copia a fs. 11 el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-330

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