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Año: 1959, Fallos: 243:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nistración Biarritz" un fondo de reposición de envases, que en los distintos contratos se lo designaba como "asesor térnico" 0 "árbitro único", que seguía pereibiendo una suma determinada que variaba según las modificaciones del precio de venta, que necesitaba su consentimiento para modificar ese precio de venta, que reservaba para sí todo lo relativo a propaganda, que vencidos las plazos estipulados podía dejar sin efecto la locación de la fábrica y las autorizaciones concedidas y que también se reservaba para sí la elientela presente y futura, no es dudoso afirmar que Las distintas secciones que ejercían la explotación, munmgue formadas por soriedudes juridienmente independientes, no eran más que parte de una organización común estrechamente vinentadas entre sí y con el onranizador del negorio, 5 El art. 1° "in fine" de la ley 12143, establece que el gravamen se apli:

vará en forma que incida sobre uno sols de las etapas de que es objeto la ne gueinción de enda mercadería, pero el art. 5 dispone que "enando el responsahle del impuesto efectúe sus ventas por intermedio de personas e sociedades que económienmente pueden eosiderarse vinenladas con aquél, en mzón del origen de sue enpitales o de la dirección efectiva del negocio o del reparto de utilidades, ete., el impuesto será liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Dirección también exigir su pago de esns otras personas o sociedades y sujetarias al cumplimiento de todas las disposiciones de la presente ley".

El precepto legal agrega que la vinculación se presumirá, salvo prueba en contrario, nando la totalidad de las operaciones del responsable o de determinada eategoría de ellas sen absorbida por las otras emprems o enando la emi totalida' de las compras de estas últimas o de determinda categoría de ellas, sea efectuada a un mismo responsable.

En el censo de autos se advierte que las tres sociedades que constituyen Jas secciones de "Administración", "Producción" y "Venta", se hallan íntimamente vinculadas entre sí formando, junto con el organ.cador de la empresa, un solo conjunto económico financiero.

Esta vineulación entre las sociedades que ejecutan las distintas etapas de la comercialización y el organizador, que sigue siendo el verdadero productor, se esterioriza n través de los tres índices previstos por el art. 57 de la ley 12.143,

DEA
a) Origen de los enpitales: Ya se ha visto que, tanto la fábrien como los elementos utilizados en la explotación, eran y seguían siendo de propiedad de don Claudio Caprile, puesto que Notto y Cía. sólo alquilaba el local y las instalaciones, entregando un depúsito de 6 12000,— m/n. €/L, en garantía de la securidad y conservación de los bienes locados, mientras que los vendedores de la soda sólo aportaban los enrros y animales, comprados a plazos al mismo señor Caprile y recibían los sifones en comodato del nombrado Caprile que conser vaha su derecho de propiedad sobre los mismos, h) Dirección del negorío: Aunque en los contratos figura eomo encargada de la dirección, la Sociedad "Adicinistración Binrritz" de Mastellone, Sánehezr y Cin. no puede dejar de verse la participación activa que seguía teniendo en esa dirección don Claudio Caprile, quien em designado "asesor téenivo" en los conTratos suscriptos entre sí por las tres seeriones o sea "Administración Binerite" Producción" y "Venta" y aparecía, además, nombrado por todas las partes como árbitro único" para todas Ins enestiones equ se stiscitarn.

Como indie demostrativo de la efectiva dirección que seguía desempeñando don Claudio Caprile. puede arrezarse que toda ls propaganda quedaba n su exo y que podía ampentario, suprimirla o disminuiela a sn arbitrio.

Por último, es sintomático que en los contratos eolebrados entre "Notto y

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:339 
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