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Año: 1959, Fallos: 243:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de más en concepto de impuesto a las ventas y recargos, por el período comprendido entre el 1 de julio de 1947 y el 30 de junio de 1950, Afirma que la Dirección General Impositiva, incurriendo en errónea o indebida aplicación del art, 5 de la ley 12.143, en vez de liquidar el impuesto sobre el precio que la actora pereibió con motivo de sus ventas a la sociedad "Patronal Venta Biarritz Coaligada"° —adquirente de los productos elaborados—, lo hizo sobre el precio que esta última cobraba al público consumidor :

y ello por entender que entre ambas existía una relación de interdependencia económica". Habiendo sido desechadas «us peticiones en primera y segunda instancia, reproduce ante esta Corte los argumentos de hecho y de derecho que expuso durante el transenrso del juicio y, en ronsecuencia, solicita la revocación del fallo apelado (fs, 187/195), Niega que le sea aplicable el mencionado precepto legal y alega en su favor la prueba testimonial recibida en la entisa, así como las conclusiones que, a su criterio, «urgen del informe municipal agregado 2 fs. 60 vta, Que, en rigor, la única euestión sujeta n controversia y de cisión es la de si la sociedad actora se enenentra o no colocada en la situación jurídica prevista por el art, 57, segundo párrafo de la ley 12,143, según el cual el impuesto de que aquí se trata será liquidado sobre el mayor precio obtenido enundo el responsable "efectúe sus ventas ao por intermedio de personas —o sociedades que económienmento puedan considerarse vinenladas con aquél, en razón del origen de sus enpitales, o «e Ia dirección efectiva del negocio o del reparto de utilidades, ete", Cabe añadir, asimismo, que, conforme alas disposiciones Tegnles que rigen en la especie, la vinentación económica que autoriza a liquidar el impuesto sobre "el mayor precio obtenido" se presime jurís fanta Cenando la totalidad de las operneiones del responsable o de determinada entogoría de ellas sea absorbida por las otras empresas o enando la casi totalidad de las compras de estas últimas, o de determinada eategoría de ellas, es efectuada a un mismo respon sable" (art. 5 ap. 3 de la ley 12147), Que, como lo señala el fallo en recurso y lo demuestra exhaustivamente la sentencia de primora instancia, hállase plena mente acreditado que entre la actora y las sociedades °° Administración Biarritz" y "Patronal Venta Biarritz Conlizada" medió ma vinenlación económien de la naturaleza de la que contempla el pretranseripto art. 5 Esta comprobación objetiva, cabe nñadir, no requiere el examen de intenciones" subjetivas, como pretende el apelante. Al margen de La aparente independeneia inrídica que entre ellas pueda haber existido, la que career de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:344 
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