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Año: 1959, Fallos: 243:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL ALBERTO LOZARDY SA PEREIRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Asistencia familiar, El delito de incumplimiento de los deberes de asistenein familiar se conyuma en el lugar donde so hallaba Jn víctima en el momento en que el neusado habría incurrido en la omisión de cumplir tales deberes. Acreditado en la enusa que la querellante y sus hijos menores se encontraban en la Ciudad de Buenos Aires en ese momento, corresponde conocer del proceso a la Justicia nacional en lo criminar de instrucción de la Capital y no n la penal de la Provinein de Santa Fe, donde se domicilia el querellado,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Sosteniendo Ia competencia del señor Juez Correccional de Santa Fe para entender en la presente causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, afirma la defensa que el lugar donde el querellado debió prestar alimentos a su esposa € hijos no pudo ser otro que el de su propio domicilio, en Santa Fe, "ya que no tiene obligación de trasladarse hasta donde aquéllos han fijado su domicilio y menos donde se encuentran necidentalmente"" (fs. 4 vta).

Más bien se advierte que la fesis sustentada podría servir para demostrar la falta de responsabilidad del querellado, pero no para fundar la competencia del magistrado de Santa Fe, ya que lo que se trata precisamente de establecer en esta enusa es si el imputado se hallaba o no obligado a proporcionar alimentos a =n esposa e hijos hallándose éstos en Buenos Aires, y, en enso afirmativo, si dió o no debido cumplimiento a esa obligación.

Es pues, competente, a mi juicio, para entender en los autos —.

el señor Juez Nacional de Instrueción, y en tal sentido corresponde resolver esta contienda. — Buenos Aires, 3 de abril de 1959. — Remón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1959.

Antos y vistos; considerando :

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el delito de incumplimiento de los deberes de nsisteneia familiar se consuma en el Ingar donde se hallaba la víctima en el momento en que

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-360

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